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Tribunal de Ética

Es deber del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y ética profesional de sus colegiados a cuyo efecto, le confiere el poder disciplinario para sancionar transgresiones de ética profesional sin perjuicio de los Poderes Públicos. La potestad disciplinaria del Colegio, es ejercida por medio de su Tribunal de Ética.

 

Aquí podrás descargar el Formulario para presentar una denuncia contra un profesional matriculado.
Luego de completar el formulario (por triplicado) debe ingresarlo en la Regional del Colegio en la que fue presentada la tarea.

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PREAMBULO

La ÉTICA PROFESIONAL es el conjunto de los criterios y conceptos que debe guiar la conducta de personas por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1: Los profesionales Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de Córdoba están obligados desde el punto de vista ético a ajustar su actuación a las normas de la Ley Provincial 7742, a las Resoluciones que dicte el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Ingeniería y Arquitectura y a las disposiciones del presente Código.

Art. 2: Será susceptible de ser juzgada éticamente la conducta profesional de todo Maestro Mayor de Obras, Técnico de la Ingeniería y Arquitectura, que posea matrícula con prescindencia de su habilitación profesional, de acuerdo a las disposiciones prescriptas en el Capítulo II de este Código.

Art. 3: Es deber primordial respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión y, es deber principal de los profesionales velar por el prestigio de la profesión y la Institución respectiva.

Art. 4: Las normas de ética a la que los profesionales matriculados y/o habilitados de este Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Ingeniería y Arquitectura deben ajustar su actuación se refieren a deberes:

  1. Para con la Profesión
  2. Para con los Colegas
  3. Para con los Comitentes o Terceros
  4. Otras faltas de ética

Se consideran contrarios a las normas de ética.

A – PARA CON LA PROFESION

  1. Realizar actividades profesionales que directamente signifiquen perjuicio para los intereses públicos y privados o sean contrarios a las disposiciones legales.
  2. Ejecutar de mala fe actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes del superior jerárquico o del mandante.
  3. Recibir o dar comisiones para obtener la aprobación de un trabajo profesional apartándose de su tramitación normal.
  4. Aceptar tareas que contraríen las leyes o disposiciones vigentes o que puedan significar malicia o dolo.
  5. Asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales usando la condición de profesional del matriculado.
  6. Asociarse con profesionales, cuando los mismos no se encuentren en condiciones legales para ejercer.
  7. Facilitar el ejercicio ilegal de la profesión a personas sin título o impedidas de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad.
  8. Gestionar y/o avalar planos, croquis, especificaciones, presupuestos, dictámenes, pericias, memorias, e informaciones que no hayan sido confeccionados, estudiados, o analizados personalmente por el autorizante.
  9. Recibir o dar comisiones u otros beneficios para la gestión, obtención y otorgamiento de designaciones de cualquier carácter o para obtener u otorgar el encargo de cualquier trabajo profesional en perjuicio de sus colegas.

 B – PARA CON LOS COLEGAS

  1. Utilizar ideas, planos, o documentos técnicos, sin el consentimiento de sus autores o propietarios.
  2. Señalar, sin utilizar la vía técnica o científica presuntos errores profesionales, de colegas, sin darles antes oportunidad de reconocerlos y rectificarlos.
  3. Emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad o su formación académica o sin perseguir fines de interés público para atraer a su favor el beneficio que pueda emanar de esa actitud.
  4. Sustituir a un profesional en trabajos indicados o iniciados por éste, sin su previo consentimiento.
  5. Ofrecer o aceptar la prestación de servicios profesionales por honorarios menores a los que fija el arancel establecido en las disposiciones legales vigentes.
  6. Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido propuestas de otros profesionales.
  7. Fijar retribuciones desacordes con la importancia y responsabilidad del servicio que se preste.
  8. No tratar con la debida consideración en forma reiterada y manifiesta a los colegas que ocupen cargos subalternos al propio.
  9. Fijar o influenciar la determinación de honorarios o remuneraciones por servicios profesionales, cuando tales honorarios o remuneraciones representan evidentemente una compensación inadecuada para la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados, especialmente cuando esas tareas no sean de estricta competencia profesional.
  10. Actuar en cualquier manera o comprometerse de cualquier modo en prácticas que tiendan a desacreditar el honor y dignidad de las profesiones o profesionales que rige este Código.

C – PARA CON LOS COMITENTES O TERCEROS

  1. Aceptar en provecho propio, cuando contraten en nombre de terceros, comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios de proveedores de materiales, de contratistas o subcontratistas o en general de personas interesadas en la ejecución de los trabajos que les hayan sido encomendados.
  2. Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero, personal, sobre los intereses confiados a su estudio o custodio, en beneficio o detrimentos de otras personas.
  3. No manejar con la mayor discreción los fondos que él cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.
  4. No dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos del cliente.
  5. Ser parcial al actuar como perito, árbitro o jurado o al interpretar o adjudicar contratos, concursos, convenio de obras, trabajos o suministros.
  6. Actuar para sus comitentes o empleadores en asuntos profesionales en otra manera que no sea la de un profesional leal.
  7. Los profesionales en el ejercicio de la función pública, deberán abstenerse de participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación familiar de hasta tercer grado, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma involucra también al profesional que aceptase tal adjudicación.

D – OTRAS FALTAS DE ÉTICA

  1. Discriminar a un colega, cliente o auxiliar por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, situación social, condiciones de salud o caracteres físicos.
  2. No cumplimentar obligaciones con el pago de la cuota habilitación y otras obligaciones económicas establecidas o a establecerse, en concepto de aporte, sanciones, gastos de actuaciones, etc., que el Colegio Profesional o Tribunal de Ética disponga.
  3. El que cometiere con motivo y ocasión del ejercicio de la profesión actos de inconducta que afecten el decoro de la misma.
  4. Desobedecer de citaciones y resoluciones del Colegio Profesional y del Tribunal de Ética.
  5. La aceptación de toda clase de encomiendas de trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental tanto en el corto como en el mediano y largo plazo.

 

CAPITULO II

DEL TRAMITE DE LAS ACTUACIONES

Art. 5º) Teniendo en consideración la responsabilidad que importa una denuncia por falta de ética, él o las partes interesadas podrán someter a consideración del Tribunal de Ética, toda cuestión o duda sobre problemas de esa índole. En tales casos no se mencionarán nombres en los escritos de presentación a los que se dará carácter objetivo y de consulta teórica con fines de información u orientación.

Art. 6º) Las denuncias podrán ser presentadas directamente ante el Tribunal de Ética o ante la Junta de Gobierno del Colegio Profesional, o sus Regionales. Para el caso de denuncia formulada en la Junta de Gobierno o las Regionales,  deberán enviarlas al Tribunal de Ética antes, durante o al finalizar la instrucción administrativa del expediente.

Art.7º) El Tribunal de Ética podrá formar causa para investigar la conducta de los profesionales de Oficio, cuando llegare a su conocimiento directo del Tribunal de un hecho que “prima facie” constituya una infracción disciplinaria. En  tal caso, deberá levantar Acta en la que consten los elementos establecidos para la denuncia y la descripción de la norma presuntamente violada.

Art.8º) Podrá también ser el iniciador de la denuncia el mismo Colegio Profesional o cualquier organismo público, bastando la remisión de los antecedentes pertinentes en forma concreta, con indicación de quién es el supuesto autor o autores, la descripción de la conducta a investigar, los documentos o elementos de pruebas que dispongan a sus fines.

Art.9º)Los requisitos que deberá tener la denuncia, bajo pena de inadmisibilidad son: a) deberán presentarse por escrito y en duplicado, suscriptas por el denunciante o su apoderado; b) nombre, domicilio y nº de matrícula individual del denunciante; c) constituir domicilio especial dentro del radio de los domicilios de las Regionales ; d) relación sucinta de los hechos con descripción concreta de cuál es la supuesta transgresión a las normas éticas; e) acompañar todos los documentos que acrediten los extremos invocados en la denuncia y los elementos probatorios si fuere posible.

Si la denuncia no observare el inc. e) , ello no obstará a su tratamiento.

Art.10º) Para el caso de que los requisitos del art. 9º no se hallaren cumplidos y el denunciante fuere el Colegio Profesional o alguna Repartición Pública, podrá emplazárselas por el término de setenta y dos horas a efectos que las subsanen, bajo apercibimiento de archivo.

Art.11º) Toda denuncia recibida, debe ser girada de inmediato al Tribunal, el que previo examen de los requisitos establecidos, procederá a formar causa, si el hecho denunciado constituye “prima facie” una infracción disciplinaria.

Caso contrario, ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones con noticia al denunciante.

Art.12º) Cuando hubiere más de un denunciado y no mediare entre los hechos, conexidad , las actuaciones se substanciarán por separado para cada profesional.

Podrán acumularse las causas iniciadas contra un mismo profesional hasta antes de su resolución, guarden o no conexidad con los hechos, y siempre y cuando ello no obstaculice su trámite.

Art. 13º) Recibidas las actuaciones o denuncia en su caso, y entendiendo que se debe abrir la causa, el Tribunal de Ética, correrá traslado de la misma al profesional denunciado, para que en el término de diez días hábiles comparezca ante el Tribunal, por sí o por apoderado, fije domicilio y produzca el descargo que haga a su derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y de continuar la causa según su estado.

En el mismo acto, será emplazado para que en el mismo término de diez días más, a contar de vencidos los primeros, ofrezca la prueba que estime pertinente. No se admitirán más de cinco testigos.

Existe libertad probatoria sobre todos los hechos que creyeran pertinentes a su derecho.  El Tribunal de oficio podrá ofrecer y diligenciar las pruebas que estime pertinente para la dilucidación de la causa.

Art.14º) Cuando se corra traslado de la denuncia al profesional, se le deberán remitir un juego de copias de la totalidad de la denuncia y de la documental que haya sido acompañada. El profesional deberá reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados en el texto del traslado corrido, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos o auténticos.

El presente artículo deberá ser transcripto en la notificación de la citación.

Art. 15º) Si el denunciado no compareciera a defenderse en el plazo señalado, se lo tendrá por rebelde, debiendo designarse un defensor de oficio, el cual deberá ser sorteado de un listado de profesionales con más de diez años de antigüedad en la matrícula. El defensor de oficio deberá actuar dentro de los plazos y normas establecidos en este Código.

Art.16º) En ningún caso el silencio o la rebeldía del denunciado hará prueba en su contra.

Art.17º) Cuando el denunciado o el defensor de oficio, según lo establece el art. 15, hubiere efectuado descargo de los hechos que se le atribuyen, se deberá correr vista al denunciante por diez días hábiles, a los fines que la conteste, y ofrezca la prueba pertinente en el mismo término y plazos acordados al primero.

Art.18º) Luego de vertida la vista del denunciante, o que haya vencido el plazo sin producirla, el Tribunal abrirá a prueba la causa por el término de diez días, plazo que será común para el denunciado y denunciante. En tal plazo deberán diligenciarse todas las pruebas.

Para el caso de que fundadamente las partes solicitaren ampliación del plazo, el Tribunal si así lo estimare, podrá prorrogarlo extraordinariamente por diez días más.

Art.19º) Producida la prueba, o vencido el plazo para ello, se notificarán a las partes para que aleguen sobre el mérito de la causa, en el término de diez días siguientes.

Art.20º) Luego de vencidos los términos para alegar, el Tribunal deberá resolver la causa, dentro del lapso de sesenta días emitiendo una Resolución al respecto. El Tribunal fundadamente podrá prorrogar el plazo hasta otros sesenta días más, dada la complejidad del tema.

Art.21º) La sentencia y/o Resolución deberá ser notificada al domicilio constituido o al real en caso de no haberlo hecho mediante notificación fehaciente.

Para el caso de que la resolución fuere dictada en rebeldía, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante Edictos.

 

Art. 22º) El Tribunal de Ética deberá comunicar a la Junta de Gobierno, la sentencia determinada por Resolución, para que la misma pueda ser aplicada o hecha efectiva por la Junta de Gobierno.

Art.23º) Contra las resoluciones del Tribunal de Ética, procederán los recursos que prevé la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Córdoba.

Serán aplicables supletoriamente en el trámite disciplinario las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos y Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

Art.24º) Se extingue la acción disciplinaria por los hechos denunciados por: a) la baja de la matrícula o muerte del profesional denunciado; b) por prescripción, la cual operará a los dos años de cometida la falta disciplinaria. Se suspende la prescripción por la comisión de nueva falta disciplinaria.

Art. 25º) Las partes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Ética cuando se considere que les comprenden las generales de ley, quienes en su caso y de así corresponder, serán reemplazados por los miembros suplentes.

Art.26º) Cuando el procedimiento sea de oficio, aquel será el mismo que el especificado para los casos de denuncias ordinarias, pero, actuando como acusador el Sr. Asesor Letrado del Colegio Profesional.

 

CAPITULO III

DE LAS PENALIDADES

Art.27º) Las penas disciplinarias a imponer consistirán en:

  1. Advertencia.
  2. Amonestación privada.
  3. Censura Pública.
  4. Multa que se graduará hasta 15 veces el importe del valor de la matrícula anual en casos de transgresiones leves y hasta 30 veces del mismo importe en casos de transgresiones graves.
  5. Suspensión en el ejercicio profesional desde un mes hasta dos años.
  6. Cancelación definitiva de la matrícula profesional.
  7. Pena accesoria de hasta diez años, para ser elegido o permanecer en el cargo electivo colegial, atento la gravedad del hecho sancionado.
  8. Se deberá tener en cuenta para la graduación de la pena, la reincidencia o sanciones anteriores del profesional.

Art.28º) El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas, por el Fiscal de Estado y firmado por la Secretaría General de la Gobernación.

Art.29º) Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

R1) Presidente. M.M.O. CARLOS A. NAZER - M.P. 1023/1
R1) Suplente M.M.O. GUSTAVO GONZALEZ- M.P. 1847/1
R2) Titular: Tec. en Const. MORALES, Norberto M. -M.P. 1144/2 
R2) Suplente Const. MACCHI, VÍCTOR H. - M.P. 2290/2
R3) Titular: M.M.O. MUÑOZ, Horacio - M.P. 1180/3 
R3) SuplenteN.M.O. STASSI, Héctor M.P.1152/3
R4) Titular; Téc. en Cons. VAZQUEZ, Mariano M.MP.2410/4
R4) Suplente:M.M.O. COMAN Mauricio Marcelo.MP6488/4
R5) Titular; M.M.O. AHUMADA JUAN.D. M.P.2642/5 
R5) Suplente: M.M.O. ZARANDON, Gerardo I.-MP.1422/5 

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