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CONVENIOS DE RECIPROCIDAD INTERCOLEGIAL

Los convenios entre Colegio Profesionales de Técnicos de distintas provincias de nuestro país, fueron firmados para propiciar el ejercicio profesional de los técnicos, que por razones laborales requieren matricularse en otro Colegio Profesional de su competencia, de alguna provincia de la República Argentina distinta a la de su domicilio legal. Los convenios firmados están en plena vigencia con los siguientes Colegios Profesionales:

– Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires – Ley 10411
– Colegio de Técnicos de Formosa – Ley 1452
– Colegio de Técnicos de Jujuy – Ley 5426
– Colegio de Técnicos de la Construcción de Mendoza – Leyes 6729 y 6908
– Colegio Profesional de M.M.O. y Técnicos de la Provincia de Santa Fe – Ley 10946
– Colegio Profesional de Técnicos de Tucumán
– Colegio Profesional de Técnicos del Chaco – Ley 2952-C
– Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos

Estos convenios establecen la posibilidad de que el Técnico que se halle matriculado y habilitado en uno de los Colegios firmantes y le fuese encomendada una tarea profesional a realizar fuera de los límites jurisdiccionales de su propia residencia, pueda ejercer la profesión en la jurisdicción de la tarea.
Para poner en vigencia este tipo de convenios, el profesional deberá acercarse personalmente en los horarios de atención con la siguiente documentación:

– Constancia de que se encuentra matriculado y habilitado en su Colegio de origen para el año en curso y que no posee causas éticas en el respectivo Tribunal.
– Original y copia del DNI
– Original y copia del carnet profesional en caso de poseer uno.
– Certificado analítico del título

El Colegio le otorgará un número de matricula interprovincial, que lo habilitará para trabajar.

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